1. Mediante proyecto de ley Nº 134 de 2014, se pretende establecer un nuevo tipo penal denominado “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes”.
2. ¿En que consiste este nuevo tipo penal?
“CAPÍTULO 12
Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
ARTÍCULO 434 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con éstos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 12.966 salarios mínimos legales mensuales vigentes, (Que para el año 2014 Corresponde a $7.987.056.000) y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios, su impuesto sobre la renta para la equidad CREE, o su impuesto a la riqueza y complementario, o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.
3. ¿Cuándo se extingue la acción penal?
Parágrafo 1. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.
4. ¿Para efectos del presente proyecto de ley, que se entiende por contribuyente?
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se entiende por contribuyente el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.”
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